tasas municipales

Abierto el plazo para solicitar la bonificación por la recogida de basuras

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Contenediores para reciclar.|Ecologistas en Acción.
Redacción BurgosNoticias 
19/01/2018 - 09:00h.

En aplicación del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal número 209, reguladora de la Tasa por Recogida y Tratamiento de Residuos, el Ayuntamiento pone en conocimiento de los interesados, que podrán solicitar esta bonificación en la Sección de Tributos y Atención al Contribuyente del Ayuntamiento de Burgos (BAC), única y exclusivamente durante los dos primeros meses (Enero y Febrero) del año 2018.

Las bonificaciones que se enumeran a continuación, indicándose asimismo la documentación que deberá aportarse:

1º.- Las personas físicas, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Propietario / Inquilino empadronado en el municipio de Burgos en la vivienda que va a ser objeto de bonificación.
  • Que los ingresos de los miembros de la unidad económica de convivencia, por todos los conceptos no excedan de dos veces el Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM).
  • Que todos los bienes inmuebles de los que sean propietarios los miembros de la unidad económica de convivencia no tengan asignado, en su conjunto, un valor catastral superior a 126.499,79 €.

A los efectos de este apartado, se entiende por unidad económica de convivencia todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, unidas o no con aquel por lazos de parentesco.

Importe de la bonificación:

El equivalente al 52 por 100 (cincuenta y dos por ciento) de la cuota de la Tasa por recogida de basuras.

Para que los inquilinos se puedan beneficiar de las bonificaciones deberán:

  • Acreditar mediante contrato de arrendamiento o certificado del propietario de la vivienda que se encuentra en régimen de alquiler en dicho inmueble.
  • Que el valor catastral de todos los inmuebles de los que sean propietarios, unido al valor catastral de su vivienda habitual, no supera los valores catastrales especificados en el apartado anterior.
  • Cumplir el resto de condiciones recogidas en el apartado anterior.

2º.- Las familias numerosas de categoría general, con los siguientes requisitos:

  • Familia numerosa de categoría general.
  • Que sus titulares figuren empadronados en el municipio de Burgos en la vivienda que va a ser objeto de bonificación.
  • Que los ingresos de la unidad familiar por todos los conceptos no excedan de cinco veces y medio el Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM), en caso de tres hijos, o de seis veces y medio el IPREM cuando sean cuatro hijos.
  • Que el valor catastral de la vivienda habitual no sea superior a 169.662,01 €.

Importe de la bonificación:

El equivalente al 65 por 100 (sesenta y cinco por ciento) de la cuota de la Tasa por recogida de basuras.

3º.- Las familias numerosas de categoría especial, con los siguientes requisitos:

Familia numerosa de categoría especial

  • Que sus titulares figuren empadronados en el municipio de Burgos en la vivienda que va a ser objeto de bonificación.
  • Que los ingresos de la unidad familiar por todos los conceptos no excedan de siete veces y medio el Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM), incrementando este límite en el equivalente al IPREM por cada hijo a cargo, a partir del quinto inclusive.
  • Que el valor catastral de la vivienda habitual no sea superior a 172.564,05 €.

Importe de la bonificación:

El equivalente al 80 por 100 (ochenta por ciento) de la cuota de la Tasa por recogida de basuras

4º.- REQUISITO OBLIGATORIO EN TODOS LOS CASOS:

La concesión de bonificaciones requerirá que el sujeto pasivo se encuentre al corriente, a fecha 31 de diciembre de 2017, en el cumplimiento de sus obligaciones, tanto de derecho público como privado, con la Hacienda Municipal.

5º.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

1. Para personas físicas de reducidos ingresos: Certificado de pensión correspondiente al año de aplicación de la bonificación o vida laboral de las personas que figuran empadronadas en el domicilio y última nómina / certificado de subsidio o autorización para obtener dichos datos de la Agencia Tributaria.

2. Para familias numerosas: Título de familia numerosa en vigor y Declaración de la Renta de las Personas Físicas o autorización para obtener dichos datos de la Agencia Tributaria.

3. En caso de ser inquilino además de la documentación indicada anteriormente en cada caso, se deberá aportar contrato de arrendamiento.

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