PANDEMIA

ACTUALIZADO. Guía de restricciones en Castilla y León: qué se puede hacer y qué no

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Redacción BurgosNoticias 
02/03/2021 - 09:56h.

La Junta ha actualizado la guía publicada con las medidas y las preguntas y respuestas sobre las restricciones vigentes en Castilla y León. Con una incidencia de 208,58 por cada 100.000 habitantes a 14 días y una ocupación de camas de hospitalización y de cuidados críticos por casos de COVID-19 del 5,20% y del 39,33%, respectivamente, nuestra Comunidad mantiene activado el nivel 4 de alerta. A continuación os dejamos con algunas de las preguntas más frecuentes:

Limitación de la movilidad nocturna (22 a 6 horas)

1. ¿Es posible que los hoteles u otros establecimientos de alojamiento ofrezcan servicio de cena más allá de las 22:00 horas? Sí, siempre que el servicio se destine a clientes alojados en el establecimiento, de tal manera que al finalizar el servicio, no discurran por vías o espacios públicos para llegar a sus respectivas habitaciones.

2. ¿Es posible hacer el registro de entrada (check in) en un establecimiento de alojamiento más allá de las 22:00 horas? Sí, siempre que esa entrada a la hora indicada esté motivada por alguna de las excepciones a la circulación en horario nocturno que se contemplan, como por ejemplo, situación de necesidad.

3. ¿Es posible repartir comida a domicilio más allá de las 22:00 horas? Sí, teniendo en consideración que las personas que reparte está realizando una obligación laboral o profesional.

4. ¿Hasta qué hora se puede repartir comida a domicilio? El Acuerdo 76/2020 exceptúa este tipo servicio de las limitaciones horarias que recoge.

5. ¿Es posible recoger comida en un establecimiento para consumir en el domicilio más allá de las 22:00 horas? No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación.

6. ¿Puedo bajar la basura entre las 22:00 horas y las 6:00 horas? No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación.

7. ¿Está permitido la realización de actividades agrícolas y ganaderas entre las 22:00 y las 6:00 horas? Sí, está permitido.

10. ¿Es posible entrenar y competir más allá de las 22:00 horas? Únicamente pueden hacerlo los deportistas y demás personal necesario que participen en competiciones oficiales, incluyendo los entrenamientos, de carácter no profesional de ámbito estatal e internacional y competiciones regulares de ámbito autonómico con acceso directo o con fases de ascenso a competiciones regulares de ámbito estatal. En estos casos, durante la restricción del horario nocturno, de 22:00 a 06:00 horas se permite la competición, el entrenamiento y circulación de deportistas y personal necesario para estas competiciones oficiales, aunque no sean profesionales, por considerar su actividad incluida en el art. 5.1.h) del RD 926/2020. Se acredita mediante certificado de la federación deportiva correspondiente.

11. ¿Está permitida la circulación para acudir a clases en una academia privada más allá de las 22:00 horas? No, puesto que la limitación horaria para este tipo de establecimientos, actividad o servicio son las 22 horas.

12. ¿Está permitida la circulación para acudir a clases de la Escuela Municipal de Música más allá de las 22:00 horas? Sí, puesto que se consideran actividad análoga a la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, encontrándose sometidas a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, considerándose la actividad impartida en tales academias como análogas a aquélla.

13. ¿Puedo asistir más allá de las 22:00 horas a la actividad lectiva presencial impartida por Entidades de Formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación profesional para el empleo para recibir formación profesional presencial para el empleo en el ámbito laboral? Sí. La formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se considera actividad análoga a la formación profesional reglada y se excepciona de la limitación de libertad de circulación en horario nocturno.

14. Un equipo de fútbol no profesional, de categoría regional que compite a nivel regional, con opciones de ascender a competiciones de nivel nacional, ¿pueden entrenar a partir de las 22:00 horas? Sí, puesto que se trata de una competición oficial regional (autonómica) regular, que da acceso directo o desemboca en fases de ascenso a una competición regular de ámbito estatal. Se acredita mediante el correspondiente certificado firmado por la federación deportiva autonómica correspondiente.

15. Los entrenamientos del de equipos de fútbol sala en competición, de categoría senior, ¿Pueden realizar los entrenamientos en horario de limitación de la circulación, posterior a las 22 horas? Lo importante no es la categoría, sino el tipo de competición. Si es una competición oficial estatal, internacional o autonómica regular con ascenso a competición regular estatal (las que se rigen por el Protocolo del Consejo Superior de Deportes), sí pueden realizarse entrenamientos más allá de las 22:00 h, con el correspondiente certificado firmado por la Federación deportiva correspondiente. Si no es de este tipo de competición, no podrá desarrollarse.

16. ¿Los entrenamientos del equipo de baloncesto de la liga LEB Plata, pueden realizarlos con posterioridad a las 22 horas? Sí, al ser una competición oficial de ámbito estatal. Sus integrantes deben disponer del certificado firmado por la Federación Española de Baloncesto.

17. ¿Puedo ir al supermercado después de las 22:00 horas? Sí, para adquirir bienes de primera necesidad tales como alimentación, bebidas y productos de droguería, limpieza perfumería e higiene personal y alimentación de animales de compañía.

18. ¿Pueden los establecimientos comerciales mantener la apertura al público más allá de las 22:00 horas? Sí pueden las farmacias y los establecimientos comerciales que se dediquen a la venta de productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, pudiendo permanecer abiertos al público más allá de las 22:00 horas. También podrán permanecer abiertas al público las gasolineras o estaciones de servicio, para facilitar el repostaje de quienes pueden circular en virtud de las excepciones a las limitaciones perimetrales y de horario nocturno.

19. ¿Está permitido sacar al perro para que haga sus necesidades más allá de las 22:00 horas? Sí, se considera una situación de necesidad o análoga, a realizarse con las siguientes recomendaciones: 1) El tiempo de permanencia en la vía o espacio público no supere los treinta minutos, tiempo suficiente para atender la situación de necesidad (satisfacción de las necesidades fisiológicas del animal) y 2) la salida se realice en las inmediaciones del domicilio de residencia del animal (distancia no superior a 500 metros de dicho domicilio). Únicamente se puede sacar al perro de manera individual.

Comercio

1. ¿Pueden abrir las tiendas de ropa de un gran centro comercial? No, no podrían abrir, puesto que no se considera que sea imprescindible para la subsistencia o la salud, y por tanto, no se considera un bien de primera necesidad.

2. En grandes superficies comerciales, ¿se puede reducir espacio a menos de 2500 m2 y de esta manera vender cualquier tipo de producto? No, no podrían, puesto que la licencia concedida de gran establecimiento comercial, que es la que ostenta el local, se vincula a su superficie, no siendo una opción discrecional del titular modificarla en el sentido propuesto.

3. ¿Pueden los establecimientos dedicados a cafetería de un centro comercial realizar el servicio de café/comida para llevar? Sí, podría realizarse. Asimismo, el consumo en terraza podría hacerse en todas las provincias , con el límite del 75%.

4. ¿Cómo se controla el aforo de un mercado en la vía pública? El Acuerdo 76/2020 prevé, para tal control, entre otros, la posibilidad de cierre perimetral y control de accesos.

5. ¿Los lavaderos de coches, ubicados fuera de la gran superficie, se pueden utilizar? Sí, en la medida en que no pertenecen al gran centro comercial y tienen acceso diverso a aquél.

6. ¿Los puestos de castañas, churros, etc,..que están en la calle pueden seguir abiertos? Sí, no hay restricción sobre ellos.

7. ¿Podría abrir un taller de reparación del automóvil sito en el parking de un gran establecimiento comercial? No, en el caso en que el taller se encuentra en el parking subterráneo del centro comercial. Si dicho taller se ubicara en la superficie, considerando que cuenta con acceso diferenciado respecto de la entrada del centro comercial, sí.

8. Los establecimientos minoristas en nivel 4 ¿tienen que cumplir el aforo según lo dispuesto en el Acuerdo 4/2021, de 12 de enero? De entre los comercios minoristas, hay que diferenciar aquellos que venden al consumidor final productos de alimentación, bebidas y bienes de primera necesidad, productos higiénicos, y otros productos recogidos en del art 10.1 del RD 463/2020 de aquellos que venden otro tipo de productos. A los primeros, no se les exige aforo, pero deben mantener las restantes medidas de seguridad e higiene entre ellas la distancia personal. A los segundos, se les exigirá un aforo de un máximo de 1/3 (epígrafe 3.6 del Acuerdo 76/2020).

9. En los grandes centros comerciales ¿puede realizarse el servicio a domicilio de los establecimientos que se dediquen a hostelería? Sí, podría realizarse. Asimismo, el consumo en terraza podría hacerse en todas las provincias y municipios, con el límite del 75%.

10. Las tiendas especializadas de puericultura ubicadas en grandes centros comerciales, ¿pueden abrir al considerarse los productos de puericultura de primera necesidad (sillas de coche, chupetes, productos de recién nacido, etc)? Sí, pueden abrir, si bien sólo pueden ofrecer para su venta al público en el establecimiento aquellos productos y bienes de primera necesidad, tales como extractores eléctricos para la ayuda de lactancia materna, biberones, pezoneras. No se incluye como tales productos de primera necesidad ni la cama de ropa ni de vestir, por lo que no podrían ofrecer estos productos para su venta al público en el establecimiento.

Hostelería y restauración

1. Si dentro del local de una cafetería hay un punto de venta de Loterías y Apuestas del Estado, ¿puede continuar el local abierto para dar este servicio aunque suspenda su actividad de restauración ? ¿Puede venderse tabaco en el interior de la cafetería? Sí, puesto que el punto de venta de Loterías no se ve afectado por las medidas del Nivel 4. La venta de tabaco no es actividad de restauración, por lo que no podemos entender que esté afectada.

2. ¿Se puede comprar café, pinchos, etc para llevar en una cafetería ? Sí, esta modalidad de venta y apertura está permitida. Adicionalmente, puede funcionar en terraza con aforo al 75%.

3. ¿Está permitida la apertura de restaurantes y cafeterías para dar servicio a los trabajadores y viajeros? No está permitida la apertura de todos los restaurantes y cafeterías para ese fin. Sólo está permitida la apertura de los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, siendo sus únicos posibles clientes los profesionales de la conducción y los viajeros que se hallen en tránsito, entendiendo por estos últimos, aquellos viajeros de transporte colectivo de servicio regular o discrecional que cuentan con paradas técnicas establecidas por la empresa operadora del servicio. Para dar servicio a los trabajadores (de un mismo centro laboral o profesional) se permite la apertura de la cafetería/restaurante el mismo centro. Sí existe la posibilidad de servicio a recoger o de entrega en domicilio a cualquier cliente así como el servicio en terraza, al 75% de aforo.

4. Dado que en áreas de servicio y establecimientos de estaciones se puede dar servicio a "viajeros en tránsito", ¿qué debe considerarse por tales? Se consideran viajeros en tránsito, a efectos de poder recibir los servicios de restauración en el interior, exceptuados de la suspensión, quienes viajen en transporte colectivo de servicio regular o discrecional que cuentan con paradas técnicas establecidas por la empresa operadora del servicio.

5. Los establecimientos de restauración próximos a gasolineras, ya se encuentren cerca o enfrente de las mismas, ¿pueden atender a profesionales conductores? Lo determinante para proceder a la apertura de establecimientos de restauración con el objetivo de permitir el avituallamiento o descanso de los profesionales conductores es que tales establecimientos formen parte de la estación de servicio o área de servicio, o del centro de carga y descarga. A tales efectos, se considera que forman parte de la estación o área de servicio o del centro de carga y descarga los siguientes: 1) los que estén integrados dentro de la propia estación de servicio o centro de carga y descarga; 2) los que, sin estar integrados en la propia estación de servicio o en el centro de carga/descarga, se encuentran anejos a estos, tanto si se trata de inmuebles colindantes como si no siendo colindantes, conforman junto con la estación de servicio/centro de carga y descarga, una infraestructura de servicios comunes (ej: aparcamientos comunes, continuidad de las instalaciones), al margen de la titularidad entre todos ellos. Asimismo, podrán dar ese servicio los establecimientos que se ubiquen en las áreas de descanso indicadas en las vías interurbanas, considerando a tales efectos el área de descanso como un área de servicio .

6. ¿Pueden los empleados de [EMPRESA DE ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO] hacer uso del restaurante ubicado junto a terminal de mercancías y mercado central? ¿Podría hacer uso cualquier otro usuario? Considerando que forma parte del enclave/estación de servicio, se permitiría su apertura para posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros. En tal sentido, los únicos destinatarios del eventual servicio serían los profesionales de la conducción (sean empleados de una empresa o de otra). Adicionalmente, podría realizar la modalidad de venta para recoger en local o enviar a domicilio y en todo caso, prestar el servicio en terraza para el público en general, con el aforo del 75%.

7. ¿Podrían prestar servicio las cafeterías del complejo de la Universidad? Sí, siendo sus clientes únicos, los universitarios que reciban formación en la facultad/escuela donde se ubique el establecimiento o los trabajadores de dicha facultad/escuela, limitándose el tiempo de estancia exclusivamente al consumo de alimentos o bebidas, guardando la distancia de seguridad y demás medidas preventivas. Adicionalmente, puede realizarse la actividad de restauración en la modalidad de servicio a recoger o envío a domicilio y en todo caso, prestar el servicio en terraza para el público en general, con el aforo del 75%.

8. En los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga, ¿Se va a dispensar la comida por ventanilla o se podrá comer dentro del establecimiento? Los transportistas pueden acceder al interior, y realizar consumo en el mismo, si bien cumpliendo el resto de limitaciones de aforo y medidas de prevención especificadas para este sector de actividad en el nivel de alerta 4 por el Acuerdo 76/2020 (no consumo en barra, agrupaciones de mesas con máximo de 6 personas, etc).

9. ¿Puede abrir un restaurante para dar servicio a personas desplazadas temporalmente de su lugar de residencia por cuestiones laborales? En el interior del mismo, no, puesto que no es una excepción, salvo en la modalidad de servicio a recoger o entrega en domicilio. En todo caso, sí podría prestar el servicio en terraza para el público en general, con el aforo del 75%.

10. ¿Está permitido jugar a las máquinas tragaperras en la cafetería de una estación de bus, tren o en el bar de una estación de servicio? No, no está permitido. Los establecimientos de restauración habilitados para dar servicio en su interior lo están a los solos efectos de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

11. En los centros de ocio infantil, ¿está permitido el servicio de restauración en los mismos? Sí, está permitido al ser una de las excepciones previstas para la suspensión de la restauración.

13. Un restaurante sito en una estación de autobuses, ¿puede continuar abierto al público? Puede prestar la actividad de restauración in situ a conductores profesionales y viajeros en tránsito en el interior del mismo. Asimismo, puede realizar la actividad en la modalidad de servicio de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo. En terraza, puede prestar servicio al público en general.

14. ¿Los polígonos industriales y de logística se consideran centros de carga y descarga? No toda la superficie de un polígono industrial o de logística debe ser considerado centro de carga y descarga; habrá de considerarse las naves, inmuebles o recintos de manera individualizada.

15. El bar del tanatorio, bares de las casas de apuestas, ¿tienen que estar cerrados? Sí, no se encuentran entre las excepciones previstas para su apertura; no obstante, puede realizarse la actividad de servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, así como en terraza.

16. El Acuerdo 76/2020 indica que se promoverá el pago con tarjeta ¿Es obligatorio para un establecimiento, colocar cartelería al respecto? Si bien no se recoge específicamente la obligación de fijar con cartelería que se recomienda el pago mediante tarjeta, resulta la forma más idónea de promover este tipo de pago.

17. Las instalaciones similares a la recogida en la foto, ¿debe ser considerara terraza exterior o no? No, si dicha instalación cuenta con 3 paredes laterales, debiendo ser considerada, a los efectos de las medidas del nivel 4 como espacio cerrado. Si recogiera el toldo (en todo momento), sí podría considerarse terraza, al hallarse descubierta, pese a contar con 3 paredes laterales.

Deportes

1. ¿Qué debe entenderse por instalación deportiva convencional/centro deportivo? Espacios deportivos construidos para las prácticas deportivas más comunes y tradicionales, con dimensiones normalizadas. Puede citarse como ejemplos: pistas polideportivas y especializadas, frontones, pistas de squash, campos polideportivos y especializados, pistas y espacios de atletismo, velódromos, salas polivalentes y especializadas, etc. Por centros deportivos se debe entender: complejos deportivos que disponen y ofrecen otros servicios ya no relacionados directamente con los espacios deportivos. También se consideran centros deportivos otras instalaciones con espacios para la práctica de la actividad físico deportiva distintos a los convencionales, aunque no formen parte de un complejo deportivo. Se incluyen los gimnasios, así como aulas y cualquier espacio donde se realice actividad física o deportiva.

2. ¿Puede realizarse una actividad física en un centro cívico y otras instalaciones similares? No, si se trata de instalaciones o espacios cerrados.

3. ¿La actividad física incluye pilates, yoga u otro tipo de actividades de baja intensidad? Sí, estando prohibidas en espacios cerrados.

4. ¿Puede realizarse actividad física terapéutica complementaria de tratamiento en centros dedicados de modo especial? Sí, siempre que sea una actividad sanitaria, es decir que se cumplan los siguientes requisitos: los tratamientos deben haber sido prescritos por un facultativo sanitario y que se realicen en un centro que disponga de autorización sanitaria de funcionamiento. Dichos centros pueden ser: 1) aquellos establecimientos, centros o servicios sanitarios que cuenten con autorización sanitaria de funcionamiento y con profesionales con la titulación correspondiente y 2) aquellos centros deportivos que tengan una consulta médica en el centro (autorización sanitaria C.3, servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria). Dentro de ese centro deben contar con la Oferta Asistencial constituida por la unidad asistencial U91, Medicina de la Educación Física o el Deporte, o bien con la unidad asistencial U59, Fisioterapia, U11 Nutrición, o similares.

5. ¿Se pueden impartir clases individuales de Pilates en un local? No, no se puede, por considerarse una actividad física en espacio cerrado.

6. ¿Está permitida la asistencia de público a las actividades no profesionales al aire libre? Sí, está permitida. Su aforo dependerá de si tienen butacas preasignadas o no. Si las tienen, aforo de 1/3 (dejando un hueco de asiento o 1,5 metros de distancia, en función de si tienen asientos fijos o no) y si no tienen butacas preasignadas, 50 personas. 143. ¿Cuál es el aforo y resto de medidas a exigir en una estación de esquí? Una estación de esquí sería clasificable como una instalación deportiva al aire libre; en consecuencia, le sería de aplicación lo previsto en el epígrafe 3.19.1 del anexo del Acuerdo 76/2020; esto es, podrá realizarse al aire libre, de forma individual o colectiva, garantizando la distancia de seguridad, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Las estaciones de esquí deberán ajustarse a las Directrices y recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que pueden consultarse en el siguiente enlace: https://www.mincotur.gob.es/es-es/ COVID-19/turismo/GuiasSectorTurismo/ESTACIONES_ESQUI_Y_MONTANA.pdf En todo caso, cada estación de esquí deberá tener elaborado su propio Plan de contingencia, en el que se abordarán las cuestiones vinculadas a la propia actividad deportiva, tales como lugares de ocio y hostelería que puedan desarrollarse en el espacio de la propia estación de esquí. Las estaciones de esquí tienen permitida su apertura hasta las 22:00 horas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 21:30 horas.

Restricciones a la movilidad fuera de Castilla y León

1. Si es necesario realizar un viaje de larga duración en vehículo particular, con origen y destino fuera de la Comunidad Autónoma, ¿podría realizar una parada de alojamiento para hacer noche en el territorio de Castilla y León? Sí, siempre que se tratara de una situación de necesidad que amparase la justificación de la pernocta (por ejemplo, atender a un menor en tránsito). En el caso de que se levante un acta de infracción, debería alegarse esa situación de necesidad en el expediente que se incoe, analizándose con las demás circunstancias concurrentes.

2.¿Puede desplazarse una familia al completo en coche particular desde fuera de la Comunidad Autónoma para acudir (dentro de Castilla y León) a una cita médica de un menor y un adulto de los integrantes de la familia? No, con carácter general. Lo propio es que se desplace, bajo la excepción referida a "asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios" tanto el menor paciente como el paciente adulto, salvo que el adulto paciente no pudiera conducir, en cuyo caso estaríamos ante un supuesto de necesidad que justificaría el desplazamiento del conductor (y otros miembros de la familia, si por ejemplo fueran menores y no hubiera otra persona que hacerse cargo de ellos).

3. ¿Cómo acreditar la entrada y salida del territorio de la Comunidad en la situación de asistencia y cuidado a mayores? ¿Qué documentos son necesarios en cada caso para acreditar el desplazamiento? Tratándose de padres e hijos, el documento nacional de identidad acredita la filiación y que, en algunos supuestos, será suficiente para justificar el traslado. En otros casos, habría que acreditar, en función del viaje concreto, diversos aspectos, tales como el lugar de residencia del conductor y el lugar de residencia de la persona que se va a cuidar, además de la relación entre cuidador y "mayor". A tener en cuenta que no todo "mayor" precisa cuidado o asistencia y que dicha excepción no puede convertirse en una excusa para justificar desplazamientos; en consecuencia, si se dispone de informes médicos, o de asistentes sociales que acrediten la necesidad del cuidado, la asistencia, o inclusive la situación de dependencia, por lo que sería recomendable acompañarse de ellos. A falta de ellos, se debería acompañar de una declaración responsable del cuidador, exponiendo las razones del movimiento ante un eventual control.

4. ¿Podrían ir dos personas en un vehículo a buscar o a llevar a una persona mayor a otra Comunidad Autónoma? No, con carácter general. Se considera que una persona, que será la que conduce, es bastante para efectuar el traslado, salvo que quien conduzca se viera impedido para encargarse de la movilidad de la persona mayor; en este último caso, se permitiría que viajaran dos personas con la persona mayor, considerando que estamos ante una situación de necesidad y siempre justificando la necesidad del traslado.

5. Vivo fuera de Castilla y León, pero voy a realizar obras en casa, ¿puedo desplazarme a una segunda residencia en Castilla y León? No, no se puede, puesto que no es equiparable a una situación de necesidad.

6. Soy adiestrador de perros, ¿puedo desplazarme a realizarla actividad fuera de la Comunidad Autónoma? Sí, si es una actividad profesional y puede justificarlo.

7. ¿Puedo acudir a una sesión de fisioterapia en Castilla y León desde fuera del territorio de la Comunidad Autónoma? ¿Es considerado una cita sanitaria? Sí, sí puede, siempre que se realice la sesión en un centro con autorización sanitaria de funcionamiento.

8. ¿Cómo acreditar la entrada y salida del territorio de la Comunidad en la situación de asistencia y cuidado a mayores? ¿Qué documentos son necesarios en cada caso para acreditar el desplazamiento? Sí, sí puede, siempre que se realice la sesión en un centro con autorización sanitaria de funcionamiento.

9. ¿Está permitida la entrada en CYL con motivo de una mudanza o cambio de domicilio y cómo acreditarlo? Sí, está permitida al tratarse de una situación de necesidad. En la medida en que la nueva residencia obrará en Castilla y León, cabe acreditarlo mediante certificado de empadronamiento, solicitud de tal empadronamiento o baja en el padrón del domicilio en que actualmente reside, así como otra documentación acreditativa del traslado, tales como contrato de trabajo, contrato de alquiler, etc.

10. ¿Puedo salir de Castilla y León para recoger a alguien que llega en transporte (ferroviario, aéreo) a las 23:00 horas; teniendo en cuenta que esta persona no tiene medio de transporte? De ser así, ¿Cómo podría justificarlo? (Billete de avión de la persona, foto DNI...?) No, no puede con carácter general, puesto que no es una situación ni de necesidad, ni de fuerza mayor ni análoga, en la medida en que existe servicio de taxi o transporte público, del que puede hacer uso el viajero. También puede alojarse en un establecimiento hotelero y continuar su viaje a la mañana siguiente en transporte público. No obstante, en los supuestos en los que el viajero a recoger fuera un menor que hubiera precisado de asistencia/acompañamiento durante el viaje, cabe entender que estaríamos ante una situación de necesidad que ampararía el traslado (fuera de la Comunidad Autónoma y en horario de limitación nocturno). El modo de justificación en este último supuesto sería el billete correspondiente y la justificación del servicio de asistencia/acompañamiento durante el traslado.

11. ¿Pueden acudir los aspirantes de oposiciones a Cuerpo Nacional de Policía a las pruebas acompañados de terceros que los trasladen en sus vehículos por carecer los aspirantes de vehículo propio cuando ese traslado implica entrada y salida de la Comunidad? No, no pueden. Entre los requisitos de acceso para el acceso al Cuerpo Nacional de Policía está el de disponer de carnet de conducir de vehículos clase B, por lo que ellos mismos pueden realizar este desplazamiento por sí solos en vehículo particular, sea de su titularidad o no. La carencia de vehículo propio no es excusa bastante para justificar el movimiento de un tercero que no va a realizar el examen. Pueden alquilar un vehículo, que se lo presten, o acudir en transporte público.

12. ¿Puede un deportista o un equipo desplazarse a otra comunidad autónoma para participar en una competición oficial? ¿Y viajar durante el horario del toque de queda? Se permite la entrada y salida de personas para participar en acontecimientos deportivos oficiales de ámbito superior al autonómico, por considerarse comprendidos en el supuesto excepcional de "cualquier otra actividad de análoga naturaleza". Como acreditación, la federación deportiva correspondiente dará un certificado al deportista, a los miembros del equipo o al equipo arbitral, donde se compruebe que, efectivamente, participan en dicha competición. En el caso de que, derivado de la actividad deportiva mencionada, deban viajar entre las 22 y las 6 horas, la federación deportiva correspondiente emitirá un certificado para quien se encuentre en dicha situación. El modelo de certificado, elaborado por el CSD y las federaciones deportivas españolas, también lo tienen las federaciones deportivas autonómicas de Castilla y León.

13. Acudir a una entrevista de trabajo ¿es una excepción al límite perimetral y por tanto podría justificar el desplazamiento? Sí, se considera una situación análoga al supuesto de situación de necesidad, y por tanto, permite el desplazamiento, siempre que se encuentre debidamente acreditado con justificante de empresa que realiza la entrevista.

14. Dado que una de las excepciones al límite perimetral es el retorno a la residencia ¿Qué considerar por tal y cómo es posible justificarlo? Para poder realizar un desplazamiento perimetral justificando el mismo en el retorno a la residencia familiar, deberá Ud. estar empadronado en dicha residencia o bien, en su documento de identidad, pasaporte, etc, deberá figurar esa residencia como domicilio.

15. Si adquiero un vehículo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ¿puedo ir a recogerlo desde una Comunidad limítrofe? Sí, siempre que, tratándose de vehículo destinado al uso particular, sea el único vehículo que posee a su nombre, y por tanto necesario para sus desplazamientos. En el caso en que se trate de un vehículo cuyo titular sea una empresa, se entiende que es necesario para el desarrollo de la actividad profesional o empresarial y en consecuencia, el desplazamiento estaría justificado. En ambos casos, deberá acompañarse de la documentación acreditativa de la compra y la titularidad del vehículo y asimismo, deberá desarrollarse el traslado, íntegramente, en la misma jornada.

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