Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial dicta que los estacionamientos o paradas incorrectas pueden ser sancionados con hasta 200 euros de multa, aunque esté se trata de un gesto sujeto a las ordenanzas municipales de cada ciudad.
Cada día que pasa la Dirección General de Tráfico se encarga de recordar cuáles son las infracciones más comunes, desvelando acciones habituales que son motivo de sanción.
En este aspecto, uno de los gestos multables que más vemos a diario está relacionado con el estacionamiento. En concreto, con la posición del vehículo a la hora de aparcar. La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial dicta que los estacionamientos o paradas incorrectas pueden ser sancionados con hasta 200 euros de multa, indicandose además en su artículo 94 los lugares en los que está prohibido el estacionamiento.
Y, aunque en muchos casos se depende de las ordenanzas municipales de cada ciudad, Tráfico subraya que se prohíbe estacionar siempre que ello entorpezca la salida de otro vehículo. De esta manera, impedir la salida y entrada de un conductor se considera un acto objeto de multa.
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