Ayudas

Ya se pueden presentar las solicitudes de ayudas al consumo del Ayto de Burgos

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Se publica en el Boletín Oficial de la Provincia las bases de las ayudas de consumo para compras de primera necesidad en situación de vulnerabilidad del Ayuntamimeto de Burgos. Esta línea de ayudas de carácter social va dirigida a apoyar a aquellos consumidores que más lo necesitan a la vez que dinamiza la actividad económica local.

Redacción BurgosNoticias 
19/05/2020 - 11:24h.

La pandemia del COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global. La crisis sanitaria se está transmitiendo a la economía y a la sociedad a una velocidad inusitada, afectando tanto a la actividad productiva como al bienestar de los ciudadanos.
Ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, Real Decreto que ha sido complementado por otras medidas posteriores de carácter urgente para dar respuesta a la crisis sanitaria, económica y social.

Así, durante las últimas semanas se ha aprobado un amplio paquete legislativo: el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública; el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19; el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19; el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales; y el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En nuestra ciudad, el deterioro de la situación económica como consecuencia de la crisis sanitaria y económica originada por la pandemia del COVID 19, va a suponer que muchos burgaleses tengan dificultades para adquirir productos de primera necesidad, ropa o material escolar. Por lo que el objeto de las presentes bases es por una parte proteger a las familias más vulnerables, a la vez que se da soporte al tejido comercial local, atenuando el impacto de la crisis y a la vez reactivando la actividad económica, para favorecer su recuperación una vez comience a remitir esta situación de emergencia de salud pública.

Así, esta línea de ayudas de carácter social va dirigida a apoyar a aquellos consumidores que más lo necesitan a la vez que dinamiza la actividad económica local. Es, por tanto ésta, una medida más dentro de la estrategia de apoyo social a familias que se coordina desde el Ayuntamiento de Burgos, y que desarrolla el acuerdo alcanzado portodos los grupos políticos municipales el 8 de abril de 2020.

Bases.

Primera: Objeto de la subvención
1. El objeto de las presentes bases es fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de una ayuda extraordinaria de carácter social, destinada a los consumidores que más lo necesiten como consecuencia de los efectos económicos producidos por la crisis derivada de la pandemia del COVID 19, para favorecer la compra de productos de primera necesidad: alimentación, vestido y material escolar y libros.
2. Además de lo anterior, las ayudas pretenden contribuir a la continuidad de la actividad empresarial de los comercios ubicados en el municipio de Burgos, facilitando la recuperación de los rendimientos económicos que han sido cercenados por la entrada en vigor de las medidas de limitación a la libertad de circulación de las personas para afrontar la emergencia sanitaria.


Segunda: Beneficiarios.
Podrán solicitar esta ayuda las personas físicas individuales mayores de edad o las unidades familiares, cuyos miembros estén todos empadronados en el municipio de Burgos y que, como consecuencia de la crisis derivada de la pandemia del Covid 19 hayan visto mermados sus ingresos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera.


Tercera: Requisitos.
A los efectos de estas bases se entenderá por unidad familiar la compuesta por el solicitante, y en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita en el Registro de parejas de hecho, y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los menores, que vivan en la
vivienda en virtud de una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
1.- El solicitante y todos los miembros de la unidad familiar deberán estar empadronados en Burgos, al menos desde el 1 de enero de 2020, siendo este requisito comprobado de oficio por parte del Ayuntamiento de Burgos.
2.- El solicitante y/o los miembros de la unidad familiar o de convivencia deberán haber visto disminuidos sustancialmente los ingresos desde el 1 de marzo de 2020 como consecuencia directa de la alerta sanitaria COVID19, por alguno de los siguientes motivos:

-Despido o no renovación de contrato de trabajo, de cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia.
- Estar incluido alguno de los miembros de la unidad o de convivencia en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) como consecuencia de la situación originada por la crisis sanitaria del Covid 19.

3.- No haber incumplido con carácter previo algún Programa Individualizado de Intervención Social.
4.- Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de otra convocatoria de ayudas o subvenciones municipales.
5.- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la presentación de la solicitud:
I. Con carácter general, el límite de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A estos efectos se entenderá como Indicador Público     de  Renta de Efectos Múltiples (IPREM) 7.519,59 € con 14 pagas. (1.253,26 €/mes)
II. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
III. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
IV. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad física o sensorial superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de tres veces el IPREM (1.878,89 €/mes), sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
V. En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM (2.530,53 €/mes).

6.- Se admitirá una única solicitud por beneficiario/unidad familiar. En aquellos casos en los que un mismo solicitante aparezca en dos solicitudes diferentes, se tramitará únicamente la solicitud presentada en primer término según fecha de entrada en el registro.

7.- No se valorarán las solicitudes de aquellas unidades familiares que ya hayan sido beneficiarias por prestaciones de urgente necesidad durante el ejercicio 2020 por los conceptos subvencionados en esta convocatoria (alimentos, vestido, material escolar y libros).

Cuarta: Presupuesto de estas ayudas.
Las subvenciones previstas en estas Bases, por importe de 500.000,00 € se financiarán con cargo al remanente de Tesorería, al Presupuesto Municipal vigente del Ayuntamiento de Burgos para el año 2020, o próximas modificaciones presupuestarias que se produzcan.


Quinta: Cuantía de las ayudas.
La cuantía de la ayuda será de 100,00 euros por miembro de la unidad familiar afectado por ERTE, despido o falta de renovación del contrato de trabajo, con el límite por unidad familiar de 537,84 €.

Sexta: Compatibilidad.
Las presentes subvenciones serán compatibles con cualquier ayuda estatal o autonómica, pero incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención municipal por el mismo concepto.


Séptima: Procedimiento de concesión de la ayuda

7.1 Tramitación. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases es el previsto en el Título I de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales, Juventud e
Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el contenido del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.
La convocatoria, una vez aprobada, se publicará de acuerdo con lo establecido en los arts. 18 y 20 de la Ley 38/2003, y se remitirá extracto al Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y a la página web del Ayuntamiento de Burgos en www.aytoburgos.es/serviciossociales
En la tramitación de las solicitudes y concesión de las subvenciones, se seguirá un riguroso orden de entrada para su valoración.

7.2. Plazo de solicitud. Las solicitudes se deberán presentar en un plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

7.3 Forma de presentación de solicitudes y documentación. La presentación de solicitudes y documentación se formalizarán conforme a instancia normalizada/solicitud dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Burgos, a través del Registro General del Ayuntamiento de Burgos, otros registros públicos o por cualquiera de los medios establecidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud se realizará conforme al MODELO I, anexo a esta convocatoria y deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:
a) Datos de la persona solicitante.
b) Nombre y datos de los miembros de la unidad familiar.
c) Autorización para consulta telemática de los datos padronales, económicos y patrimoniales de la unidad familiar.
d) Firma de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
e) Cláusula de protección de datos.


Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:
1. Declaración responsable, conforme al MODELO II, anexo a esta convocatoria, firmada por todos los miembros mayores de edad que componen la unidad familiar, en la que se indicará:
a) Que conoce la convocatoria y sus bases y las acepta incondicionalmente, al cumplir los requisitos exigidos en las mismas.
b) Que se encuentra al corriente en el pago de todas sus obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y la Hacienda Municipal.
c) Que autoriza expresamente al Ayuntamiento de Burgos a consultar de manera interactiva su situación en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social (TGSS), con la Tesorería Municipal.
Igualmente autoriza a que se consulte el informe de vida laboral del solicitante de la subvención y de sus familiares mayores de edad.
d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública según lo establecido en la legislación vigente.
e) Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Que facilitará todos los datos y documentos que le sean requeridos por la Administración para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
g) Que tiene conocimiento de que, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración responsable, así como la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la denegación de ayuda solicitada.
h) Que, a efectos de la justificación del destino de la subvención, el perceptor de la subvención queda obligado a presentar ante el Ayuntamiento de Burgos cuantos documentos acreditativos le sean requeridos, autorizando al Ayuntamiento de Burgos a la comprobación de oficio de los importes de las compras, establecimiento en el que se realizó la misma y productos adquiridos.


2. Fotocopia del libro de familia y del DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.


3. Acreditación de que algún miembro de la unidad familiar se ha visto disminuidos sustancialmente los ingresos como consecuencia directa de la alerta sanitaria COVID19: Despido, o falta de renovación de contrato de trabajo o estar incluido en un ERTE, mediante Certificado expedido por la entidad
gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
4. En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la familia sufriera una discapacidad: Certificado sobre la situación de discapacidad, emitido por la Junta de Castilla y León, que así lo acredite.
5. En cuanto al cumplimiento de los requisitos económicos establecidos: Declaración responsable del solicitante, relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según esta convocatoria, conforme al MODELO III, anexo a esta convocatoria, firmada por todos los miembros de la familia mayores de edad. El Ayuntamiento de Burgos se reserva la posibilidad de solicitar, en cualquier momento, documentación económica concreta, para
verificar si los ingresos de la unidad familiar se ajustan a las condiciones establecidas en estas bases (contrato de trabajo y nóminas del resto de miembros de la unidad familiar)


7.4. Subsanación. La Gerencia de Servicios Sociales, Juventud e Igualdad de Oportunidades, procederá a la comprobación de las solicitudes y de la documentación presentada. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o la documentación estuviese incompleta y/o defectuosa, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en un plazo máximo de diez días naturales, con apercibimiento de que de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


7.5. Comisión Técnica de Valoración. Con el fin de informar y evaluar las solicitudes de subvención reguladas por la presente convocatoria, se creará una Comisión de Valoración que estará formada por un presidente, un secretario y dos vocales, que deberán ser funcionarios adscritos a la Gerencia Municipal de Servicios sociales, Juventud e Igualdad de Oportunidades, y que elaborará la propuesta de concesión de las ayudas. Con el objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión podrá requerir a los solicitantes la ampliación de la información presentada, así como todos los informes que se estimen necesarios de otros Servicios Municipales. Igualmente podrá requerirse a los propuestos como adjudicatarios, en los casos que así se considere por la Comisión de Valoración, la acreditación documental complementaria de las circunstancias económicas y familiares alegadas en la solicitud, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de
Administración de la Gerencia de Servicios Sociales.


7.6. Concesión. El Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Servicios Sociales, Juventud e Igualdad de Oportunidades, a la vista del informe propuesta emitido por la Comisión de valoración, resolverá la concesión de ayudas a los beneficiarios.


7.7. Publicación. El Acuerdo de concesión de estas ayudas se notificará a los interesados y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.


7.8. Plazo de resolución y recursos. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. El acuerdo no pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra él, recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr.
Alcalde- Presidente, con carácter previo a la interposición de recurso ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.


Octava: Tarjeta monedero social.


8.1 Entrega. Una vez se apruebe la relación de beneficiarios de las presentes ayudas, se procederá a la entrega de una tarjeta monedero social, con un importe aprobado para cada unidad familiar destinada exclusivamente a la adquisición de productos de necesidades básicas (alimentación, vestido, material escolar
y libros). En ningún caso se podrá disponer del saldo en efectivo.
8.2 Funcionamiento. Esta tarjeta sólo estará operativa en los establecimientos comerciales que estén localizados en el término municipal de Burgos, que dispongan de datáfono y que estén dados de alta en cualquiera de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: Establecimientos de alimentación, Ropa y librerías.

8.3. Periodo de uso de la tarjeta monedero. La tarjeta monedero podrá usarse desde el día siguiente de retirada/ recepción hasta el 31 de diciembre de 2020. Finalizado el periodo de uso, los remanentes no utilizados serán reintegrados al Ayuntamiento de Burgos.


Novena: Forma de Justificación de la ayuda.
La cuantía de la subvención concedida se aplicará necesariamente a satisfacer la compra de productos de primera necesidad: alimentación, vestido y material escolar y libros, en establecimientos comerciales ubicados en el municipio de Burgos.
El perceptor de la subvención quedará obligado a presentar ante el Ayuntamiento de Burgos cuantos documentos acreditativos le sean requeridos, autorizando al Ayuntamiento de Burgos a la comprobación de oficio de los importes de las compras, establecimiento en el que se realizó la misma y productos adquiridos.


Décima: Reintegro
Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos de obtención de
la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, así como en los demás supuestos establecidos en el Art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El interés de demora aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley General de Subvenciones, será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 41 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, así como por las disposiciones generales establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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